Tigo/Comcel de Guatemala lanza su Red 3.5G

Hoy en la noche Tigo / Comcel de Guatemala hizo oficial por televisión el lanzamiento de su Red 3.5G, uniéndose a Claro quienes a principios de agosto actualizó su red a 3.5G.

El sitio de Tigo, aparte del espantoso flash no menciona nada en portada, pero en la información del Internet Móvil de Tigo ya aparecen los planes que ofrecen para prepago y postpago:

Plan Transferencia Costo Duración KB o MB adicional
Prepago 1 día 300 MB Q25 1 día Q0.0249/KB
Prepago 1 semana 2048 MB Q100 7 días Q0.0249/KB
Básico 1024 MB Q125 30 días Q75/GB
Avanzado 3 GB Q225 30 días Q125/GB
Ilimitado Ilimitado Q299 30 días No aplica

Sobre los planes prepago, si no se gasta toda la transferencia durante el tiempo que es válido el plan esta no estará disponible para otros días fuera de lo contratado. Para contratar esos planes hay que enviar un mensaje de texto al número 404 indicando DIA o SEMANA según el plan que se desee.

La tarifa de transferencia de datos para prepago cuando no se tiene contratado ningún plan prepago, es de $2 por 1 MB, más o menos unos Q0.0146 el KB.

Para los planes post pago, tienen una restricción de horas de alta velocidad. Al llegar a este límites la velocidad será degradada (no indican a que velocidad). Todos los planes son de “transferencia ilimitada”, la diferencia está en cuanto tiempo puedes transferir a alta velocidad:

Plan Horas alta velocidad Transferencia alta velocidad
Basico 50 1 GB
Avanzado 200 3 GB
Ilimitado Ilimitado Ilimitada

Por la reducción de velocidad no hay cargo extra, pero si los hay por pasar el límite de transferencia.

La velocidad depende del área de cobertura, variará entre 300kbps y 1Mbps; comparado contra los 128kbps máximo del GPRS La cobertura 3G si bien no es tan amplia como la del GRPS, cubre las principales ciudades del país.

Importante: el APN del 3G de Tigo es broadband.tigo.gt, no es el mismo que se usa para GPRS.

Por lo que veo los planes están dos que tres, el Prepago de 300MB el día está interesante para cuando sabes que ese día le vas a dar duro al Internet. El plan Ilimintado está mucho mejor que el supuesto plan ilimitado de Claro o la estafa del Speedy de Telefónica.

¿Alguien ya probo el 3G de Tigo? ¿Funciona de verdad o son casacas jaja?

427 thoughts on “Tigo/Comcel de Guatemala lanza su Red 3.5G”

  1. Me puse a pensar sobre Turbonett pero en mi area esos estupidos
    no han llegado y por eso los culos de tigo y claro hacen lo que quieren con sus porquerias eso es muy frustrante saber que tan mal son los servicios y son tan coches para cobrar`por su mierda que dicen llamar servicio…………..yo se que algun estupido de tigo lea este post pero pelenme la berga con su asqueroso servicio………………………………………..

  2. Pues José dejame comentarte que Claro ahora es “Turbonett” si te das cuenta en los recibos de Telgua ya no está el logo de telgua sino el de claro…. así que estamos en lo mismo… pero yo prefiero el turbonett y pues gracias a Dios si hay donde vivo… 😀

  3. Hola Javier espero que estes bien y tambien para la gente bonita de guatemala solo quiero decir que esta una buena ley para los consumidores de tigo y que me gusto lo que dicen aca espero que lo apliquen a tigo inter. I. Que el Art. 101 de la Constitución dispone que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano, correspondiéndole al Estado la promoción del desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como el fomento de los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores; II. Que según lo establecen las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, corresponde a los gobiernos formular y mantener una política de protección al consumidor, tomando en cuenta el derecho de los consumidores de tener acceso a productos seguros, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y la protección del medio ambiente; III. Que la Ley de Protección al Consumidor, aprobada por Decreto Legislativo No. 666, de fecha 14 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330 del 22 de ese mismo mes y año, no obstante las innovaciones que introdujo, requiere una mejor estructura y desarrollo sistemático, así como una visión integral y preventiva que garantice la protección de los consumidores; IV. Que es indispensable mantener la vigencia plena de los principios rectores del modelo de economía de mercado, fomentando el comportamiento ético de los empresarios y promoviendo la igualdad de oportunidades entre los mismos; V. Que la protección de los consumidores requiere el establecimiento de un Sistema Nacional de Protección al Consumidor y de una institución descentralizada que promueva, coordine y ejecute la actuación pública en la protección de aquellos; VI. Que es indispensable fomentar el comportamiento ético y la responsabilidad social de los empresarios, promoviendo el respeto a los derechos de los consumidores; VII. Que ante la necesidad de reestructurar el marco normativo y orgánico de la protección al consumidor, resulta necesario decretar una nueva ley que sustituya a la mencionada en el Considerando III. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Economía. DECRETA la siguiente: LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TÍTULO I DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y FINALIDAD Art. 1.- El objeto de esta ley es proteger los derechos de los consumidores a fin de procurar el equilibrio, certeza y seguridad jurídica en sus relaciones con los proveedores. Así mismo tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Protección al Consumidor y la Defensoría del Consumidor como institución encargada de promover y desarrollar la protección de los consumidores, disponiendo su organización, competencia y sus relaciones con los órganos e instituciones del Estado y los particulares, cuando requiera coordinar su actuación. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.- Quedan sujetos a esta ley todos los consumidores y los proveedores, sean éstos personas naturales o jurídicas en cuanto a los actos jurídicos celebrados entre ellos, relativos a la distribución, depósito, venta, arrendamiento comercial o cualquier otra forma de comercialización de bienes o contratación de servicios. SUJETOS DE LA LEY Art. 3.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Consumidor o Usuario: toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien, reciba oferta de los mismos, cualquiera que sea el carácter público o privado, individual o colectivo de quienes los producen, comercialicen, faciliten, suministren o expidan; y b) Proveedor: toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, suministro, construcción, distribución, alquiler, facilitación, comercialización o contratación de bienes, transformación, almacenamiento, transporte, así como de prestación de servicios a consumidores, mediante el pago de precio, tasa o tarifa. Para efectos de esta ley, también quedan sujetas las sociedades nulas, irregulares o de hecho, respondiendo solidariamente cualquiera de sus integrantes. Así mismo, será considerado proveedor, quien, en virtud de una eventual contratación comercial, entregue a título gratuito bienes o servicios. En caso que el consumidor fuere el Estado, el Municipio o cualquier entidad pública, para la solución de las controversias que se susciten a consecuencia de la contratación respectiva, se estará a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y otras leyes que fueren aplicables. DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES Art. 4.- Sin perjuicio de los demás derechos que se deriven de la aplicación de otras leyes, los derechos básicos de los consumidores son los siguientes: a) Recibir del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determine las características de los productos y servicios a adquirir, así como también de los riesgos o efectos secundarios, si los hubiere; y de las condiciones de la contratación; b) Ser protegido contra la publicidad engañosa o falsa, en los términos establecidos en el inciso cuarto del Art. 31 de esta ley; c) Adquirir los bienes o servicios en las condiciones o términos que el proveedor ofertó públicamente; d) Ser educado e informado en materia de consumo, especialmente de lo establecido en el Art. 7, literal e) de esta ley; así como a agruparse en asociaciones de consumidores para la protección de sus intereses y a participar en el Sistema Nacional de Protección al Consumidor; e) La libertad de elección y trato igualitario en similares circunstancias, sin discriminación o abuso de ninguna clase; f) Ser protegido contra los riesgos de recibir productos o servicios que en condiciones normales o previsibles de utilización, pongan en peligro su vida, salud o integridad; g) Reclamar y recibir compensación en el caso de que los productos o servicios sean entregados en calidad, cantidad o forma diferente de la ofrecida, pudiendo elegir cualquiera de las siguientes opciones: la reparación del bien, exigir el cumplimiento de la oferta si esto fuere posible, a la reducción del precio, tasa o tarifa del bien o servicio, aceptar a cambio un producto o servicio diferente al ofrecido o la devolución de lo que hubiese pagado; h) Acceso a los órganos administrativos establecidos para ventilar los reclamos por violaciones a sus derechos, mediante un proceso simple, breve y gratuito; i) Defensa de sus derechos en procedimientos administrativos de solución de conflictos, con la inversión de la carga de la prueba a su favor, cuando se trate de la prestación de servicios públicos; j) Ser protegidos de prácticas abusivas y de la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos; k) Reclamar por vía judicial o a través de los distintos medios alternativos de solución de conflictos, la reparación de daños y perjuicios sufridos por deficiencia, mala calidad o retraso en la entrega de los bienes o servicios adquiridos; y l) Lectura completa y explicaciones de todas las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato y sus anexos, a las cuales se comprometen cumplir las partes. DERECHOS IRRENUNCIABLES Art. 5.- Los derechos que esta ley reconoce a los consumidores son irrenunciables anticipadamente y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos o prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. Los consumidores y proveedores podrán en cualquier instancia judicial o administrativa, mediar, conciliar, someter a arbitraje o convenir en la solución de sus controversias, siendo exigible y obligatorio para ambas partes cumplir en su totalidad lo acordado. CAPÍTULO II DERECHO A LA SEGURIDAD Y A LA CALIDAD DISPOSICIÓN GENERAL Art. 6.- Los productos y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores no deben implicar riesgos para su vida, salud o seguridad, ni para el medio ambiente, salvo los legalmente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización. Los riesgos que provengan de una utilización previsible de los bienes y servicios, en atención a su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser informados previamente a los consumidores por medios apropiados. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Art. 7.- Los proveedores que desarrollen actividades de importación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios deberán, para no arriesgar la vida, la salud, la seguridad de las personas y el medio ambiente, observar las normas legales, reglamentarias o técnicas que se dictaren sobre la materia, así como facilitar el control, vigilancia e inspección de las autoridades competentes. Especialmente estarán obligados a: a) No utilizar sustancias prohibidas por los tratados vigentes, las leyes, reglamentos o según las listas establecidas por el Órgano Ejecutivo u otras instituciones del Estado, en Ios Iímites de sus competencias; b) No tener o almacenar productos prohibidos en los locales o instalaciones de producción, transformación, almacenamiento, comercialización o medios de transporte de alimentos o bebidas; c) Cumplir con las exigencias de control de los productos tóxicos o venenosos, incluidos los resultantes de mezclas y otras manipulaciones industriales, de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia su origen, distribución, destino y utilización; d) No vender o suministrar productos envasados, empacados o sujetos a cualquier otra clase de medida de precaución, cuando no contengan los cierres, etiquetas y rótulos; e) Retirar o suspender cualquier producto o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos de prevención exigidos por las leyes, reglamentos y normas aplicables o que suponga un riesgo previsible para la vida, salud o seguridad de las personas; f) Cumplir las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar la seguridad física de las personas, prestando al respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento en sus locales o instalaciones; g) Cumplir las condiciones exigibles que garanticen la seguridad, calidad y salubridad, tratándose de transportes colectivos, instalaciones, locales y espacios de uso público, en especial los destinados a menores; y h) Proporcionar a la Defensoría del Consumidor la información que ésta les requiera para cumplir eficientemente sus funciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a) a la g) del presente artículo acarreará las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia de que se trate, la cual será impuesta por la autoridad competente. En caso que la Defensoría del Consumidor detecte incumplimientos a las obligaciones antes referidas, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes dentro del plazo de veinticuatro horas, sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 99 y 100 de la presente ley. PRODUCTOS QUE PUEDEN INCIDIR EN LA SALUD Art. 8.- Todo productor, importador, distribuidor o comercializador de productos alimenticios, bebidas, medicinas o productos que puedan incidir en la salud humana o animal, además de cumplir con las normas contenidas en el Código de Salud y demás leyes, reglamentos y regulaciones aplicables, deberán colocar en un lugar visible, en el establecimiento comercial en el que se vendan tales productos, carteles en los que se consignen los derechos del consumidor. SUSTANCIAS TÓXICAS, CÁUSTICAS, CORROSIVAS O ABRASIVAS Art. 9.- Tratándose de fertilizantes, plaguicidas y todos los artículos que en su composición lleven sustancias tóxicas, cáusticas, corrosivas o abrasivas, deberán cumplirse las exigencias establecidas en la Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso Agropecuario, y en cuanto al envasado, envoltorios y etiquetado se estará a lo dispuesto en dicha ley. PROHIBICIÓN DE INGRESO DE MERCANCÍAS Art. 10.- Los bienes producidos en el extranjero que no reúnan las características establecidas en los artículos anteriores, serán de importación prohibida al país, aplicando en lo que corresponda las leyes aduaneras. CAPITULO III PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES DISPOSICIÓN GENERAL Art. 11.- Los intereses económicos y sociales de los consumidores serán protegidos en los términos establecidos en esta ley, aplicándose supletoriamente lo previsto por las normas civiles, mercantiles, las que regulan el comercio exterior y el régimen de autorización de cada producto o servicio. CÁLCULO DE INTERESES Art. 12.- En los contratos de compraventa a plazos, mutuos y créditos de cualquier clase, sujetos a pago por cuotas o al vencimiento del plazo, se calcularán los intereses sobre los saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario. No podrán pactarse ni cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones y recargos. En caso de mora, el interés moratorio se calculará y pagará sobre el capital vencido y no sobre el saldo total de la deuda, aunque se pacte lo contrario. ENTREGA DIFERIDA Art. 13.- Si al momento de efectuarse la contratación entre presentes no se entrega el bien o no se presta el servicio, deberá extenderse un comprobante adicional firmado por las partes, en el que se hará constar el lugar y la fecha en que se entregará, y las consecuencias del incumplimiento o retardo. En el caso de servicios, el comprobante debe indicar los componentes o materiales que se emplearán, el precio de los mismos y de la mano de obra, en su caso. Si no se hubieren dispuesto las consecuencias del incumplimiento o retardo de parte del proveedor, el consumidor tendrá derecho a ser indemnizado por aquel, en cantidad no menor del interés legal en materia mercantil sobre el valor del bien o servicio que se debe. La mora del proveedor da derecho al consumidor a renunciar a que se le entregue el bien o se le preste el servicio, debiendo el proveedor reintegrar lo pagado e indemnizar al consumidor en la cuantía establecida en el inciso anterior. Si el consumidor desistiere del contrato celebrado, el proveedor deberá reintegrar lo pagado, pudiendo retener en concepto de gastos administrativos una cantidad equivalente al interés legal en materia mercantil sobre el valor del bien o servicio. En ningún caso el precio pactado al momento de la firma del contrato podrá ser modificado unilateralmente por cualquiera de las partes, salvo que acordaren éstas lo contrario. OFERTA DE PRODUCTOS VENCIDOS O ALTERADOS Art. 14.- Se prohíbe ofrecer al público, donar o poner en circulación a cualquier otro título, toda clase de productos o bienes con posterioridad a la fecha de vencimiento o cuya masa, volumen, calidad o cualquier otra medida especificada en los mismos se encuentre alterada. CONCURSOS, SORTEOS, REGALOS Y SIMILARES Art. 15.- Todo proveedor que utilice concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, como circunstancias vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios, deberá cumplir lo prometido en las condiciones, términos y restricciones previamente establecidos. Cualquier restricción deberá expresarse claramente. REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES Y OFERTAS Art. 16.- Todo proveedor al establecer las cláusulas, condiciones o estipulaciones de las promociones y ofertas de bienes o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente, relativas a tales bienes o servicios, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa; b) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluirá la utilización de cláusulas abusivas; y c) No condicionar la promoción u oferta a la entrega o no del recibo, copia o documento que acredite la operación. En caso de duda sobre el sentido de la promoción u oferta, se entenderá a favor del consumidor. CLÁUSULAS ABUSIVAS Art. 17.- Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, tales como: a) Exonerar, atenuar o limitar la responsabilidad de los proveedores en relación a los daños causados por el consumo o uso de los bienes o servicios prestados; b) Permitir al proveedor modificar unilateralmente en perjuicio del consumidor las condiciones y términos del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones; c) Desnaturalizar las obligaciones derivadas de la contratación a cargo de los proveedores; d) Renunciar anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los consumidores o que, de alguna manera limiten su ejercicio o amplíen los derechos de la otra parte; e) Invertir la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; f) Establecer la prórroga del contrato sin la voluntad del consumidor; g) Estipular cargos por pago anticipado, salvo que se trate de proveedores de servicios financieros, en cuyo caso se implicará lo establecido en el Art. 19, literal m) de esta ley; y h) Imponer cualquier medio alterno de solución de controversias en los contratos de adhesión. El carácter abusivo de una cláusula se evaluará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato, las circunstancias que concurran en el momento de su celebración y las demás cláusulas del mismo o de otro del que éste dependa. Se tendrán por no escritas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se determine el carácter abusivo. PRÁCTICAS ABUSIVAS Art. 18.- Queda prohibido a todo proveedor: a) Condicionar la venta de un bien o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que, por la naturaleza de los mismos, sean complementarios, sean parte de las ofertas comerciales o que por los usos y costumbres sean ofrecidos en conjunto; b) Condicionar la contratación a que el consumidor firme en blanco letras de cambio, pagarés, facturas o cualquier otro documento de obligación u otro considerado como anexo del contrato; salvo que, tratándose de títulosvalores, los requisitos omitidos los presuma expresamente la ley. Para los efectos de este literal, las letras de cambio y pagarés deberán contener como mínimo, el nombre del deudor, el monto de la deuda, la fecha y lugar de emisión; c) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos a cuenta de bienes o servicios que no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el consumidor. En ningún caso el silencio podrá ser interpretado por el proveedor como señal de aceptación del cargo de parte del consumidor. d) Negar al consumidor servicios de mantenimiento o de repuestos de piezas de un bien, solamente por no haberlo adquirido en ese establecimiento; e) Discriminar al consumidor por motivos de discapacidad, sexo, raza, religión, edad, condición económica, social o política; f) Realizar gestiones de cobro difamatorias o injuriantes en perjuicio del deudor y su familia, así como la utilización de medidas de coacción físicas o morales para tales efectos; g) Compartir información personal y crediticia del consumidor, ya sea entre proveedores o a través de entidades especializadas en la prestación de servicios de información, sin la debida autorización del consumidor; h) La utilización de cualquier maniobra o artificio para la consecución de alza de precios o acaparamiento de alimentos o artículos de primera necesidad; e i) Negarse a detallar el destino de todo pago que efectúe el consumidor. Cuando se formalicen contratos en los cuales se utilicen letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento de obligación, como una facilidad para reclamar el pago que deba efectuar el consumidor, deberá hacerse constar tal circunstancia en el instrumento respectivo. En estos casos, si el consumidor pagare no estando vencido el documento, el proveedor deberá deducir de su importe el descuento calculado al tipo de interés pactado en éste o al tipo de interés legal, en su caso. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Art. 19.- Los proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financieros en general, en sus relaciones contractuales con los consumidores de los referidos servicios, están obligados según el caso, a cumplir con lo siguiente: a) Cobrar sólo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido convenidos con el consumidor, en los términos y formas establecidos en el contrato, y conforme a la ley; b) Entregar, al cumplirse el contrato, los títulosvalores u otros documentos que fueron suscritos por el consumidor al momento de la contratación; c) Consignar, sin variación en el contrato respectivo, los términos y condiciones en que fue aprobada la solicitud del crédito; d) Respetar la designación del notario que el consumidor exprese por escrito para formalizar el crédito que se le otorgue; a dicho profesional no le limitará ni demorará, directa o indirectamente el ejercicio de su función; lo que tampoco implicará cobro de cantidad alguna por revisar sus proyectos de escritura, en caso le hayan sido requeridos; e) Asumir su responsabilidad, cuando por hechos dolosos o culposos de su personal se lesionen los derechos de algún consumidor; f) Calcular el interés para todas las operaciones activas y pasivas sobre la base del año calendario; g) Proporcionar en forma clara, veraz y oportuna toda la información y las explicaciones que el consumidor le requiera en relación con el producto o servicio que se le ofrece; h) Otorgar la cancelación legal y contable de las hipotecas u otras garantías que el consumidor constituyó cuando se le otorgó un crédito, si éste ya lo pagó totalmente; así como entregar al consumidor, en un término no mayor de quince días los documentos correspondientes; salvo que se trate de hipoteca abierta y el plazo para el que fue constituida estuviese aún vigente; i) Proporcionar a solicitud del consumidor que sea prestatario, su historial crediticio, gratuitamente dos veces al año y pagando una comisión, si el interesado lo requiere más veces que las indicadas; salvo que existan procesos judiciales pendientes entre proveedor y consumidor; j) Informar en su establecimiento, las tasas de interés que en forma anual y efectiva aplican a sus clientes, así como las comisiones y recargos a cobrarles en relación con los diversos servicios financieros, cumpliendo con las disposiciones legales respectivas; k) Nombrar a un ejecutivo responsable y crear un servicio formal de atención al consumidor para atender los reclamos que les planteen los mismos y establecer los mecanismos y procedimientos correspondientes, con los tiempos de respuesta razonables; l) Informar por escrito al solicitante de un crédito, si éste lo requiere, los motivos por los cuales se le hubiese denegado el crédito solicitado; y m) Recibir del consumidor pagos anticipados en cualquier operación de crédito o bancaria, sin cargo alguno, salvo que el crédito sea financiado con fondos externos y que el proveedor tenga que pagar cargos por pago anticipado, o se trate de operaciones sujetas a tasa fija de mediano o corto plazo, siempre que tal circunstancia se haya incorporado en el contrato respectivo y se estipule el cargo. PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Art. 20.- Se prohíbe a proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financieros en general, incurrir en las siguientes conductas: a) Imponer directa o indirectamente al consumidor, la designación del notario que documentará el servicio proveído o el crédito que se le otorgue, así como la determinación de la compañía con la que ha de contratar los seguros exigidos como condición del crédito; b) Aplicar pagos o utilizar garantías para otras obligaciones a cargo del consumidor cuando no correspondan a las pactadas previamente en el contrato, o que el consumidor no haya autorizado posteriormente; c) Emitir tarjetas de crédito u otros productos financieros que el consumidor no haya solicitado, salvo las tarjetas de crédito que se emitan en concepto de renovación periódica; d) Efectuar cargos por servicios o productos no solicitados o aceptados expresamente por el consumidor; y e) Cobrar comisiones o recargos por manejo de cuentas de ahorro, salvo que el saldo de las mismas sea menor al mínimo establecido para aperturarla. OBLIGACIONES DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Art. 21.- Las entidades especializadas en la prestación de servicios de información estarán obligadas a permitir al consumidor el acceso a la información de sus datos, así como a solicitar la actualización, modificación y eliminación de los mismos, de forma gratuita. Asimismo, tendrán la obligación de corregir la información falsa, no actualizada o inexacta en un plazo máximo de diez días contados a partir de la recepción de la solicitud del interesado. Las entidades especializadas a las que se refiere el presente artículo, no podrán obtener ninguna clase de información personal del consumidor, si no es con la debida autorización de éste, y únicamente en las condiciones en que la misma haya sido conferida. CONTRATOS DE ADHESIÓN Art. 22.- En el caso de los contratos de adhesión y sus anexos, redactados en formularios impresos mediante cualquier procedimiento, deberán ser escritos en términos claros, en idioma castellano, impresos con caracteres legibles a simple vista y en ningún caso podrán contener remisiones a textos o documentos que no se entregan al consumidor, previa o simultáneamente a la celebración del contrato, salvo que la remisión sea a cualquier ley de la República. De todo contrato y sus anexos deberá entregarse copia al consumidor. Los formularios estarán a disposición de los consumidores, quienes tendrán derecho a conocerlos antes de suscribirlos, para lo cual los proveedores deberán facilitar su obtención mediante impresos o cualquier otro medio. La Defensoría del Consumidor podrá proceder al retiro de los formularios cuando se determine, previa audiencia al proveedor, que éstos contienen cláusulas abusivas. Los proveedores de servicios financieros depositarán los formularios en la institución encargada de su fiscalización y vigilancia, la que verificará conjuntamente con la Defensoría del Consumidor, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir del respectivo depósito, que cumplen lo correspondiente a derechos del consumidor, haciendo en su caso, dentro de dicho plazo, las observaciones pertinentes. Caso contrario se entenderá que los formularios cumplen con la correspondiente normativa y en consecuencia pueden ser utilizados por los proveedores. Lo dispuesto en este artículo se desarrollará en el Reglamento de esta ley. REPUESTOS, FLETES Y SERVICIOS TÉCNICOS Art. 23.- El proveedor de repuestos, fletes o de servicios técnicos, deberá detallar en la factura, el valor de los repuestos, mano de obra y traslado, debiendo diferenciarse en la misma los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá tenerla a disposición del consumidor. En los bienes de naturaleza duradera y que sean novedosos en el mercado, el proveedor deberá asegurar un adecuado servicio técnico y la existencia razonable de repuestos durante un plazo determinado. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Art. 24.- Todos los profesionales o instituciones que ofrezcan o presten servicios, están obligados a cumplir estrictamente con lo ofrecido a sus clientes. Las ofertas de servicios deberán establecerse en forma clara, de tal manera que, según la naturaleza de la prestación, los mismos no den lugar a dudas en cuanto a su calidad, cantidad, precio, tasa o tarifa y tiempo de cumplimiento, según corresponda. PROHIBICIÓN DE EXIGIR COMPARECENCIA PERSONAL Art. 25.- No se podrá exigir la comparecencia personal del consumidor para realizar pagos o trámites similares; actividades para las cuales se podrá designar a un tercero por medio de simple carta; salvo que se trate de cobros, en cuyo caso la firma tendrá que ser legalizada, o de operaciones en el sistema financiero en las que se aplicarán lo dispuesto en las leyes especiales sobre la materia. REEMBOLSO EN CASO DE DEPÓSITO POR ENVASES Art. 26.- El consumidor que, al adquirir bienes envasados o empaquetados haya entregado una suma de dinero en calidad de depósito por su envase o empaque, tendrá derecho a recuperar en el momento de su devolución la suma completa que haya erogado por ese concepto, contra presentación del comprobante respectivo. Este derecho se entiende condicionado a que el envase o empaque sea retornado en iguales condiciones en las que fue entregado. CAPÍTULO IV DERECHO A LA INFORMACIÓN OBLIGACION GENERAL DE INFORMACIÓN Art. 27.- En general, las características de los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, deberán proporcionarse con información en castellano, de forma clara, veraz, completa y oportuna, según corresponda, especialmente en los siguientes aspectos: a) El origen, composición y finalidad; b) La calidad, cantidad, peso o medida, en su caso, de acuerdo a las normas internacionales expresadas de conformidad al sistema de medición legal o con indicación de su equivalencia al mismo; c) El precio, tasa o tarifa y en su caso, el importe de los incrementos o descuentos, los impuestos que correspondan y los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, prórroga del plazo u otras circunstancia semejantes; d) Fecha de caducidad de los bienes perecederos; y e) Las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencia y riesgo previsibles. Todo detallista deberá marcar en los empaques o envases de los productos, en carteles visibles o en cualquier otro medio idóneo, el precio de venta al consumidor. Las exigencias especiales se determinarán en las normativas de etiquetado, presentación y publicidad de los bienes o servicios, aplicables en cada caso, para garantizar el derecho de los consumidores a una información veraz, clara, completa y oportuna. En el caso de la comercialización de viviendas, se deberá facilitar al comprador la documentación completa suscrita por el vendedor, relativa a las características higiénico-sanitarias y constructivas de su vivienda y el cumplimiento de los estándares de construcción exigidos por las autoridades respectivas, así como el trazado de sus instalaciones. En el reglamento de esta ley se desarrollarán los términos de aplicación de este artículo. ENVASADO Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS QUE PUEDAN INCIDIR EN LA SALUD Art. 28.- Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios, bebidas, medicinas o productos que puedan incidir en la salud humana o animal, deberá cumplir estrictamente con las normas contenidas en el Código de Salud y con las regulaciones dictadas por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Consejo Superior de Salud Pública y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, respectivamente, con relación a dichos productos. Deberá imprimirse en el envase o empaque de las medicinas, alimentos, bebidas o cualquier otro producto perecedero, la fecha de vencimiento de los mismos, los agregados químicos y las condiciones requeridas para su conservación; así como las reglas para el uso de las medicinas, tales como: dosificación, contraindicaciones, riesgos de uso, efectos tóxicos residuales y otros, de conformidad a las regulaciones que sobre ello dicten las autoridades del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social. Se exceptúan de lo establecido en el inciso anterior los productos elaborados o transformados que se consuman como golosinas, cuya superficie sea inferior a diez centímetros cuadrados. Cuando se tratare de organismos genéticamente modificados destinados al uso directo como alimento humano o animal, deberá especificarse visiblemente en su empaque tal circunstancia. Al tratarse de sustitutos de algún producto o de aquéllos que no fueren cien por ciento naturales, deberá imprimirse o indicarse en el empaque, envase o envoltura la palabra “sustituto” en letras más destacadas, así como su verdadera composición y sus características, conforme a las disposiciones del reglamento de la presente ley. Cuando se tratare de productos farmacéuticos y sustancias tóxicas u otros, nocivos para la salud humana y animal, deberá incorporarse en los mismos o en instructivos anexos, advertencias en idioma castellano y en símbolos destacados para que su empleo se haga con la seguridad requerida para evitar daños al consumidor. La Defensoría del Consumidor deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes, toda posible infracción a dichas regulaciones, para su investigación y sanción de conformidad a las leyes de la materia, sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 99 y 100 de la presente ley. PUBLICIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Art. 29.- Todo comerciante titular de un establecimiento de venta al por mayor o al detalle, deberá dar a conocer al público por medio de listas o carteles fijados en lugares visibles del establecimiento o etiquetas adheridas a la mercancía, según la naturaleza de las mismas y tipo de operaciones del establecimiento, los precios de venta al contado y al crédito, en cuyo caso deberán incluirse todos los recargos aplicables y especialmente: a) El monto total de los intereses y la tasa de interés efectiva anual; b) El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiere; y c) El número de cuotas o abonos a pagar y su periodicidad. El consumidor tiene derecho a pagar anticipadamente de forma parcial o total el saldo del precio, con el consiguiente descuento en los intereses y cargos de la operación. Las circunstancias antes mencionadas de las ventas al crédito, deberán especificarse visiblemente en los contratos correspondientes de la forma establecida en el reglamento de la presente ley. INFORMACIÓN DE PROMOCIONES Art. 30.- Cuando se tratare de promociones y ofertas especiales de bienes o servicios, los comerciantes estarán obligados a informar al consumidor las condiciones y duración de las mismas, por cualquier medio de publicidad o mediante avisos o carteles fijados en lugares visibles del establecimiento o etiquetas adheridas a los bienes. PUBLICIDAD ENGAÑOSA O FALSA Art. 31.- La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios, deberán establecerse en forma clara y veraz, de tal manera que no den lugar a duda al consumidor en cuanto al origen, calidad, cantidad, contenido, precio, tasa o tarifa, garantía, uso, efectos y tiempo de entrega de los mismos. Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o falsa, por incidir directamente sobre la libertad de elección y afectar los intereses y derechos de los consumidores. Se considerará publicidad engañosa o falsa, cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario total o parcialmente falsa o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor, respecto a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, tasa o tarifa y cualquier otro dato sobre el bien o servicio ofrecido. La responsabilidad por publicidad engañosa o falsa recaerá sobre el proveedor o anunciante que haya ordenado su difusión, no sobre la agencia o agente de publicidad que contrate la pauta, ni sobre el medio que la difunda. Para mejor proveer, la Defensoría del Consumidor solicitará opinión al Consejo Nacional de la Publicidad, la cual no tendrá carácter vinculante. Iniciado el procedimiento sancionatorio, el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor podrá, como medida cautelar, suspender de inmediato la publicidad que se considere engañosa o falsa. BIENES CON DEFICIENCIAS, USADOS O RECONSTRUIDOS Art. 32.- Cuando se tratare de la comercialización de bienes con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, tales circunstancias deberán hacerse del conocimiento del consumidor, de manera veraz, clara, completa y oportuna, por medio de notas de remisión, facturas u otro documento, incluyendo la declaración de que los mismos se venden con o sin garantía. Los proveedores que cumplan con la anterior obligación y que no hubieran conferido garantía alguna, no tendrán responsabilidad por defectos de funcionamiento del bien. El consumidor tendrá derecho de examinar personalmente o por medio de un especialista el bien objeto de la contratación. CAPITULO V GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES SOBRE BIENES Y SERVICIOS GARANTIAS Art. 33.- Las garantías ofrecidas por los proveedores sobre bienes y servicios, deberán expresarse claramente en el documento contractual o en documento anexo, que contendrá: las condiciones, formas y plazos de la garantía de uso o funcionamiento con que se adquiere el bien, las responsabilidades del consumidor, la forma en que puede hacerse efectiva y la individualización de las personas naturales o jurídicas que la extienden y que las cumplirán. Sólo en tal caso podrá utilizarse la leyenda “garantizado”, en las diferentes formas de presentación del bien o servicio. Las garantías extendidas y aceptadas de conformidad con el inciso anterior serán obligatorias para proveedores y consumidores. ALCANCES DE LA GARANTIA Art. 34.- La garantía comprenderá las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del bien, y habiéndose intentado la reparación del defecto que reduce sustancialmente el uso, valor o seguridad del bien dos o más veces sin poder corregirlo, el consumidor tendrá derecho a elegir entre las siguientes opciones: al cumplimiento de la oferta, si esto fuere posible; la sustitución del bien por otro de diferente naturaleza; la reducción del precio o la devolución de lo pagado. En el caso de sustitución del bien por otro de la misma naturaleza, el nuevo tendrá las mismas garantías del bien originalmente adquirido, por el plazo que quedare pendiente. El término durante el cual el bien esté en reparación no se contará en el plazo de la garantía. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Art. 35.- Las acciones u omisiones de quienes producen, importan, suministran, comercializan o facilitan productos o servicios que causen daños o perjuicios a los consumidores, darán lugar a la responsabilidad solidaria de tales proveedores, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos establecidos por leyes, reglamentos y normativas. RESPONSABLES Art. 36.- En materia de responsabilidad, regirán los siguientes criterios: a) El fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores responde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza o finalidad, según las normas que los regulan; b) En el caso de productos a granel, responde el tenedor de los mismos, sin perjuicio de que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor; y, c) En el supuesto de productos envasados, etiquetados y cerrados con cierre íntegro responde el fabricante, importador, vendedor o suministrador que figure en su etiqueta, presentación o publicidad; pero podrá exonerarse de esa responsabilidad probando su falsificación o incorrecta manipulación por terceros, quienes serán entonces los responsables. Si a la producción de daños concurrieren varias personas, el que pagare al perjudicado tendrá derecho a repetir de los otros responsables, según su participación en los daños causados. RESPONSABILIDAD POR EL CORRECTO USO Art. 37.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, se responderá de los daños originados en el correcto uso y consumo de bienes y servicios, cuando por su propia naturaleza o estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de pureza, eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor. En todo caso, se consideran especialmente sometidos a este régimen de responsabilidad, los proveedores de productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza, cosméticos, especialidades y productos farmacéuticos, servicios sanitarios, de gas, electrodomésticos y ascensores, medios de transporte, vehículos a motor, juguetes y productos dirigidos a los niños. En caso de alimentos o bebidas se estará a lo dispuesto en el Código de Salud. CAPITULO VI DERECHO A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO OBJETIVO DE LA EDUCACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO Art. 38.- La educación y formación de los consumidores tendrá como objetivos: a) Promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios; b) Facilitar la comprensión y empleo de la información sobre los bienes y servicios que se comercializan; c) Difundir los derechos y deberes del consumidor y las formas legalmente establecidas para ejercerlos; d) Fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de ciertos productos o de la utilización de ciertos servicios; e) Adecuar las pautas de consumo a una utilización racional de los recursos naturales; f) Iniciar y potenciar la formación de los educadores y educandos en el campo de la promoción y protección de los derechos de los consumidores; y g) Realizar campañas divulgativas con la finalidad de educar e informar a la población sobre conocimientos básicos de consumo responsable y sustentable. FORMACIÓN CONTINUA Art. 39.- Se impulsará la formación y capacitación continua del personal de los Órganos del Gobierno y demás entidades del Estado, relacionadas con la promoción y protección de los derechos de los consumidores, en las diferentes áreas de distribución de bienes y prestación de servicios, en especial, de quienes desarrollen funciones de regulación, vigilancia, control de calidad e información. También se propiciará la capacitación de los miembros de las asociaciones de consumidores. La Defensoría del Consumidor promoverá la información y la educación de los consumidores a través de los medios de comunicación públicos y privados. TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CULPABILIDAD Art. 40.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y demás disposiciones aplicables en materia de consumo, imputables a los proveedores, serán sancionadas administrativamente, en los casos y en la forma que se regula en los artículos del presente título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir. Comete infracción a las disposiciones de la presente ley, el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con dolo o culpa, causa menoscabo al consumidor, debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Art. 41.- Las infracciones a que se refiere esta ley se clasifican en: leves, graves y muy graves. INFRACCIONES LEVES Art. 42.- Son infracciones leves, las acciones u omisiones siguientes: a) No detallar los bienes o servicios y el precio, tasa o tarifa de los mismos, en el comprobante legal que se le entrega al consumidor; b) Hacer cargos al recibir del consumidor pagos anticipados en cualquier operación de crédito o bancaria, salvo las excepciones establecidas en esta ley; c) Engañar al consumidor por medio de promociones u ofertas dirigidas a su domicilio; d) Incumplir la obligación relativa a proporcionar el historial crediticio del consumidor a solicitud de éste, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19, literal i); a menos que hubieren procesos judiciales pendientes entre proveedor y consumidor; y e) Cualquier infracción a la presente ley que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave. INFRACCIONES GRAVES Art. 43.- Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes: a) Ofrecer por cualquier medio, sin advertirlo al consumidor, bienes usados, irregulares o reconstruidos; b) Vender bienes o servicios a precios superiores al ofertado o en su caso, al regulado por ley; c) El incumplimiento de las garantías de uso o funcionamiento, en la forma y plazo convenidos y en los establecidos legalmente; d) El incumplimiento de la obligación de devolución de primas, anticipos, reservaciones o cantidades entregadas a cuenta del precio, en caso que el contrato no se celebrare; o de depósitos de dinero o de títulosvalores una vez cumplido el contrato; e) No entregar los bienes o prestar los servicios en los términos contratados; f) Ofrecer bienes en los que no se cumplan las normas técnicas vigentes; g) Realizar directamente u ordenar la difusión de publicidad engañosa o falsa. En el caso de difusión de publicidad por orden de otro, no será responsable el medio de comunicación que la difunda, ni la agencia de publicidad que contrate la pauta; y h) Incumplir las obligaciones establecidas en el Art. 21 de la presente ley. INFRACCIONES MUY GRAVES Art. 44.- Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes: a) Ofrecer al consumidor bienes o productos vencidos o cuya masa, volumen y cualquier otra medida especificada en los mismos se encuentre alterada, así como el incumplimiento de los requisitos de etiquetado de productos de acuerdo a lo que establece el Art. 28 de esta misma ley; b) El incumplimiento de la obligación de información que dicte la autoridad competente sobre riesgos de productos farmacéuticos, tóxicos, nocivos o dañinos para la salud humana o animal; c) Exigir al consumidor la firma de facturas, títulosvalores o cualquier otro documento de obligación en blanco; salvo que, tratándose de títulosvalores, se cumplan al menos los requisitos establecidos en el literal b) del Art. 18 de la presente ley; d) Cobrar intereses, comisiones o recargos en contravención a las disposiciones de esta ley y demás aplicables al consumo de bienes o prestación de servicios; e) Introducir cláusulas abusivas en los documentos contractuales o realizar prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores; f) Obstaculizar las funciones de información, vigilancia e inspección de la Defensoría del Consumidor, o negarse a suministrar datos e información requerida en cumplimiento de tales funciones; y g) Establecer cláusulas arbitrales en los contratos de adhesión, salvo que hayan sido libremente discutidas por las partes. CAPITULO II SANCIONES MULTA PARA INFRACCIONES LEVES Art. 45.- Las infracciones leves se sancionarán con multa hasta de cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos en la industria. MULTA PARA INFRACCIONES GRAVES Art. 46.- Las infracciones graves se sancionarán con multa hasta de doscientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria. MULTA PARA INFRACCIONES MUY GRAVES Art. 47.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta de quinientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria. MULTA Y COMPENSACIÓN POR INFRACCIONES QUE AFECTAN INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS Art. 48.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la cuantía de la multa que deba imponerse al proveedor que resultare culpable de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos, nunca será inferior al daño causado o a lo cobrado indebidamente a consecuencia de la infracción que se le ha comprobado, sin que pueda exceder de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria. Asimismo, se obligará al proveedor a devolver a los consumidores lo que éstos hubieren pagado indebidamente por el bien o servicio. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MULTA Art. 49.- Para la determinación de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios: tamaño de la empresa, el impacto en los derechos del consumidor, la naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de los consumidores, el grado de intencionalidad del infractor, el grado de participación en la acción u omisión, cobro indebido realizado y las circunstancias en que ésta se cometa, la reincidencia o incumplimiento reiterado, según el caso. Para los efectos del inciso anterior, la reincidencia o el incumplimiento reiterado, se entenderán como la comisión de la misma infracción dentro del plazo de dos años contados a partir de la última sanción impuesta. Cuando el proveedor fuere titular de una empresa que cuenta con varios establecimientos, la reincidencia y la reiteración se apreciarán por infracciones cometidas en un mismo establecimiento. Se consideran agravadas las infracciones que tiendan al alza de precios o acaparamiento de bienes y servicios en época de escasez o calamidad pública, y las relativas al incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Defensoría del Consumidor, dentro de sus competencias, para la solución de problemas generalizados de los consumidores. DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE MERCADERIA Art. 50.- La Defensoría del Consumidor podrá acordar como sanción accesoria el decomiso y destrucción de la mercadería vencida, no identificada, deteriorada o que pueda significar riesgo para el consumidor. Si se tratare de alimentos o bebidas alterados, adulterados, falsificados, contaminados o no aptos para consumo humano, se estará a lo dispuesto en el Art. 90 del Código de Salud. CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO E INHABILITACIÓN DEL COMERCIANTE Art. 51.- En caso de infracciones muy graves y atendiendo a los criterios de riesgos para la salud, tamaño de la empresa del infractor en el mercado, cuantía del beneficio obtenido, grado de culpabilidad y generalización de la infracción, podrá ordenarse también el cierre temporal del establecimiento comercial por un plazo máximo de seis meses y la inhabilitación del comerciante por el mismo período. Si se tratare de establecimientos distribuidores de alimentos o bebidas, se estará a lo dispuesto en el Art. 93 del Código de Salud. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Art. 52.- El cumplimiento del arreglo alcanzado en la mediación o conciliación entre el proveedor y el consumidor, excluye la responsabilidad administrativa del proveedor, si se tratare de intereses individuales; no así, si hubiere intereses colectivos o difusos en juego, en cuyo caso, no obstante el arreglo, se seguirá siempre el procedimiento sancionatorio. INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS Art. 53.- Para efectos de esta ley se entenderá como intereses colectivos, aquéllos que son comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, vinculados con un proveedor por una relación contractual; y por intereses difusos aquellos en los que se busca Ia defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus intereses. DESTINO DE LAS MULTAS Art. 54.- Las multas que se impongan en el procedimiento sancionatorio, ingresarán al Fondo General de la Nación. REGISTRO DE RESOLUCIONES SANCIONATORIAS Art. 55.- La Defensoría del Consumidor deberá recopilar y publicar el texto de sus resoluciones firmes a fin de crear un registro. TITULO III LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR CAPITULO I CREACIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR Art. 56.- Créase la Defensoría del Consumidor, como una institución descentralizada del Gobierno de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía en lo administrativo y presupuestario. Se regirá por lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, además de leyes especiales aplicables a la materia. FUNCIÓN Art. 57.- La Defensoría del Consumidor, en adelante “la Defensoría”, es la entidad encargada de aplicar la presente ley y de coordinar la acción conjunta de las instituciones de la administración pública para el cumplimiento de la misma. Además, coordinará el Sistema Nacional de Protección al Consumidor y tendrá entre otras, la facultad de presentar propuestas al Órgano Ejecutivo en el ramo de economía, para la formulación de políticas de protección al consumidor y su plan de acción. COMPETENCIAS Art. 58.- La Defensoría tendrá las competencias siguientes: a) Coordinar las acciones del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, velando por el cumplimiento de los marcos normativos respectivos en esta materia; b) Velar por los derechos e intereses de los consumidores en las relaciones con los proveedores de bienes y prestadores de servicios; c) Fijar y modificar los precios máximos de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo y de los servicios en caso de emergencia nacional, siempre que se trate de productos y servicios esenciales; d) Celebrar convenios con instituciones públicas o entidades privadas nacionales o extranjeras para facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta ley; e) Promover la educación y la formación permanente de los consumidores, realizando actividades de información, organización y orientación en materia de consumo, con el objeto de prevenir las violaciones a los derechos de los consumidores; f) Realizar inspecciones, auditorias y requerir de los proveedores los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones; g) Acreditar árbitros institucionales e independientes en materia de consumo e instruir los procedimientos administrativos para la solución de controversias entre proveedores y consumidores y ejercer la potestad sancionadora según los alcances que la Constitución y las leyes establecen; h) Velar porque en los instrumentos utilizados en los contratos cumplan con las condiciones necesarias para no violentar los derechos de los consumidores; pudiendo ordenar, previo procedimiento en el que se oirá al proveedor, el retiro inmediato de los formularios que no cumplan tales condiciones cuando se trate de contratos de adhesión; i) Representar directamente o por medio de apoderados a los consumidores, en el ejercicio de sus derechos y facultades ante las instancias administrativas y judiciales; j) Velar por el cumplimiento de las normas obligatorias de seguridad, información, etiquetado, calidad, pesos y medidas de los bienes y servicios que se comercializan en el mercado; k) Organizar, recopilar y divulgar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los precios, tasas o tarifas y características de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, y de las condiciones de contratación de los mismos, así como toda otra información de interés para los consumidores; l) Administrar la base de datos relativos a denuncias y atención de consumidores de todos los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Protección al Consumidor; m) Realizar y promover investigaciones en el área de consumo; n) Apoyar, fomentar y llevar un listado de las asociaciones de consumidores acreditadas dentro del Sistema Nacional de Protección del Consumidor; o) Proponer a las instituciones competentes, la formulación de normas jurídicas o técnicas, en materia de protección al consumidor; p) Fomentar en los proveedores la adopción de normas y políticas orientadas a prevenir infracciones a esta ley, así como de una mejor atención al cliente y otorgar reconocimientos a las personas, empresarios o entidades que se distingan en el respeto, protección y ayuda al consumidor, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente; q) Promover que las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos elaboren Cartas de Derechos de los Usuarios y las den a conocer a éstos; y r) Las demás atribuciones y facultades que le confiera la ley. AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Art. 59.- Los funcionarios y empleados de la Defensoría, en el ejercicio de sus atribuciones, tendrán derecho al auxilio de la fuerza pública, y en su caso, al de la Fiscalía General de la República. En caso se niegue a los funcionarios y empleados de la Defensoría el acceso a los establecimientos del proveedor o de no proporcionar éstos la información requerida, serán sancionados de conformidad con esta ley, sin perjuicio de lo que otras leyes aplicables establezcan. Cuando en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios y empleados de la Defensoría adviertan la aparente comisión de un delito, el Presidente de la misma certificará la información obtenida y la remitirá a la Fiscalía General de la República. ÁMBITO TERRITORIAL Art. 60.- La Defensoría tendrá por sede la ciudad capital de la República de El Salvador, pero mediante acuerdo del Presidente de la Defensoría, podrá trasladar temporalmente su asiento a otro lugar del país. El ámbito de actuación de la Defensoría se extenderá a todo el territorio nacional. Según las necesidades del servicio y la disponibilidad de recursos, podrá autorizarse el establecimiento de unidades dependientes de la Defensoría en todo el territorio nacional. CAPITULO II ORGANIZACIÓN SECCIÓN A DISPOSICIONES GENERALES ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Art. 61.- La Defensoría tendrá los siguientes órganos de dirección: Presidente, Consejo Consultivo, Tribunal Sancionador y las Direcciones y Unidades Administrativas que establezca su reglamento interno, según las necesidades del servicio. SERVICIO EFECTIVO A LOS CONSUMIDORES Art. 62.- La Defensoría desarrollará su actividad y organizará sus dependencias administrativas de manera que los consumidores puedan presentar reclamos, haciendo uso de procedimientos ágiles, gratuitos y expeditos. PERSONAL DE LA DEFENSORÍA Art. 63.- La Defensoría contará con los funcionarios y empleados que las necesidades del servicio requieran. Al Presidente le corresponde la máxima autoridad de la Defensoría y la titularidad de sus competencias. En ningún caso, los funcionarios ni el personal de la Defensoría realizarán actos que legalmente correspondan al titular del mismo, salvo lo dispuesto en esta ley o por delegación expresa y por escrito. RESPONSABILIDAD Art. 64.- Las autoridades, funcionarios y empleados de la Defensoría son responsables personalmente frente a los proveedores y consumidores, al excederse en el ejercicio de sus funciones por los actos que autoricen y que causen una violación a los derechos legales y constitucionales de aquéllos. REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN Art. 65.- La Defensoría determinará su estructura administrativa y el funcionamiento de cada dependencia en un reglamento interno; las relaciones con otros organismos, las normas internas de procedimiento, las atribuciones de cada empleado y demás disposiciones administrativas en los manuales correspondientes. SECCIÓN B PRESIDENTE DE LA DEFENSORÍA NOMBRAMIENTO Art. 66.- El Presidente de la Defensoría será nombrado por el Presidente de la República, por un período de cinco años y podrá ser reelecto por una sola vez. REQUISITOS Art. 67.- Para ser Presidente de la Defensoría se requiere: a) Ser salvadoreño; b) Mayor de treinta y cinco años de edad; c) Con grado universitario; d) De reconocida honorabilidad y probidad; e) Haberse desempañado en forma destacada en asuntos profesionales, de servicio público o académico; y f) Estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los cinco años anteriores al desempeño del cargo. IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES Art. 68.- No podrán ser nombrados en el cargo de Presidente: a) El cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República; b) El cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los Ministros o Viceministros de Estado; c) Los que desempeñen cargos en los órganos de dirección de partidos políticos, asociaciones empresariales, sindicales o de consumidores; y d) Los directores o administradores de sociedades mercantiles. El desempeño del cargo de Presidente de la Defensoría será de dedicación exclusiva y es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público o actividad profesional, mercantil o en la administración de sociedades, salvo la docencia. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Art. 69.- Corresponde al Presidente: a) Ejercer la administración, supervisión general y la coordinación de las actividades de la Defensoría; b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Defensoría; c) Representar a la Defensoría en eventos nacionales e internacionales; d) Designar apoderados judiciales cuando el cumplimiento de las funciones de la Defensoría así lo requieran; e) Aprobar el reglamento interno, previa opinión del Consejo Consultivo, así como los manuales y otros instrumentos necesarios para la administración de la Defensoría; f) Aprobar los proyectos de presupuesto especial y sistema de salarios de la Defensoría, previa opinión del Consejo Consultivo; g) Nombrar, contratar y remover al personal de la Defensoría; h) Actuar como coordinador del Sistema Nacional de Protección al Consumidor y cumplir las normas operativas de coordinación; i) Requerir, en el caso de las literales b) y d) del Art. 143, el inicio del procedimiento sancionatorio establecido en la presente ley; j) Decretar las medidas cautelares establecidas en el Art. 100 de la presente ley; k) Velar por el efectivo cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Sancionador; y l) Las demás que señale la presente ley. CESACIÓN DEL CARGO Art. 70.- El Presidente de la Defensoría cesará en el ejercicio del cargo antes de la expiración del período, por renuncia o remoción que haga el Presidente de la República, cuando: a) Se compruebe incumplimiento grave de sus obligaciones; b) Incapacidad sobreviniente física o mental que imposibilite el ejercicio de las mismas; c) Incompatibilidad o condena firme por delito doloso; d) Por suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía; e) Por conducta privada o profesional notoriamente inmoral; y f) Por prevalerse del cargo para ejercer influencias indebidas. SUSTITUCIÓN TEMPORAL Art. 71.- En los casos de incapacidad temporal o ausencia justificada, el Presidente de la Defensoría será sustituido por el Presidente del Tribunal Sancionador, quien tendrá todas las atribuciones asignadas al Presidente de la institución. SECCIÓN C CONSEJO CONSULTIVO CONSEJO CONSULTIVO Art. 72.- El Presidente de la Defensoría contará con la asesoría técnica de un Consejo Consultivo, en adelante “el Consejo”, organismo colegiado, que estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Superintendente de Competencia o quien lo sustituya legalmente; b) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, o quien lo sustituya legalmente; c) Un representante seleccionado de una terna que para este efecto presenten la Universidad de El Salvador y las universidades acreditadas del país; d) Un representante seleccionado de una terna que para este efecto present
  4. la neta que si de algo me arrepiento es de tener contratos con tigo que estafadores y me cargan cuando veo que estan regalando modem por doquier donde muchos no saben a que se mente y otros se aventuran en hacer contratos que nos sirven para nada solo los amarran 18 meses asi de mal esta la cosa pero ni modo

  5. Bueno solo te digo algo deja de ser tonto en la vida que no puedes cancelar el contrato? ¿ ” Por que “? que no vez el contrato del consumidor”? tu si puedes cancelar con un lic ese contrato presentando este contrato que yo copie ¡¡¡Verdad!!! asi que tambien para toso los usuarios de tigo que tienen ese contrato tambien se los digo
    Lo que falata aca en guatemala esq ustedes los del pueblo se pongan las pilas POr que tigo mira a la gente burra y seguira asi
    Lo malo esq. a la gente le gusta estar asi Bueno espero no ofender a nadie pero es cierto.. Ya es hora de que se levante el telon bayan con sus abogados por que si se puede animos bella Guatemala por que yo creo que hay contratos ellos tienen sus rectrinciones y tambien la ley las tienen tambien asi que que esperas EStaban y todos para ir a cancelar ese contrato gracias y feliz noche y gracias de nuevo por permitir expresar mi sujerencia
    Beatriz

  6. hora hijos de su chingada madre que paso tigo
    no sean ratas weyes
    no sean ratas bola de cabrones”
    no se chingen ala gente asi
    sean sinceeros con la gente
    no prometan cosas q no cumpliran
    de ante mano
    les doy una mentada de madre alos weyes k son responsables de eeso

    x k son unas mentadas de madres las k acen,…
    xDDD
    de ante mano les dejo mi mensaje
    como le hagan o lo lean
    me da igual
    solo digo la vd(H)no sean ogts rateros bola de culeros!!!!!!!!!!!!!!!

  7. bueno pues yo tengo el internet tigo como coneccion primaria para un cafe internet, al principio navegaba a 236 kbps como a los seis meses de usarlo mejoraron la señal y ahora navego a 1.5 mkb ahora hago descargas a 245 kb/s cuando antes lo hacia a 5 kbs

    tome la opcion de tigo porque prove movistar y nada no tenia ni la micra de señal y tigo me dio 236 que fue provechoso para mi ya que me encuentro por la ubicacion casi en un agujero porque estoy ubicado entre tres volcanes

    ahora estoy con mejores condiciones de internet

  8. para los que aun no tienen internet tigo les aconsejo que no lo compren y si lo tienen ya saben porque se los digo, simplemente no sirve, yo tengo el moden de targeta y le compro el mes a 325Q. supuestamente la mayor velosidad,pero solo llega 140kbps y se mantiene en 20kbps, ultimamente es raro cuando pasa de 0kbps y ademas de eso se desconecta cada minuto no te deja hacer nada.

  9. mira beatriz no seas culera no ofendas a la gente del pueblo porque te aseguro que tu eres mas burra todavia porque para cancelar ese contrato no nesecitas ni lic ni abogado asi que no seas burra y una cosa te digo la gente del pueblo es mas inteligente y trabajadora que ustedes los capitalinos que solo sirven para robar a los demas y aprovecho para decir que ninguna empresa de guatemala sirve son una mierda porque el internet que tienen no sirve yo soy de pueblo y quiero poner un negocio internacional pero nesecito internet y ninguna empresa me lo pudo dar al nivel que yo nesecito bueno beatriz ya t dije no seas culera respeta un poco aprende a tener educacion que creo que no la tienes y esa clase de gente es la que tu llamas BURRA por lo tanto tu eres una de esas personas no lo vuelvas hacer culera a y otra cosa te aconsejo que pagues un curso de ortografia porque ni escribir podes y si quieres te puedo recomendar un buen colegio jajajajaajaja

  10. @josue:
    Que poca educación, realmente da pena ver a los “no burros” que escriben con buena ortografía…

    @Beatriz:
    Yo puse una denuncia en la DIACO y, como todo en éste país, fué una pérdida de tiempo.
    De nada sirven las leyes si no hay quién las haga cumplir.
    Exáctamente 1 día después de vencido el contrato fuí a cancelar el servicio.

    Saludos.

  11. Si, esos de tigo son una mierda, yo soy de El Salvador, y sinceramente me arrepiento haber comprado un modem prepago, solo en las mañanas puedo navegar algo rápido descargo a 90kbps, y durante el dia y la noche a 15kbps, si tengo suerte a 30kbps como maximo, puta vale verga, por eso ya lo voy a vender, mientras tanto busco la forma de navegar gratis para que me devuelvan lo que me han robado hahaha, y tambien se desconecta a cada rato la mierda…
    Yo creo que el modem es (CREO) yo tengo el ZTE MF100, y hay hasta el MF626,seria de comprobar

  12. Muy buenas tardes cabaalleros de está hermosa y linda pagina de “Ivan”
    Buenas tardes joven “josue” sabes paraeece que estás enfermo ¡Ho trabajas!
    para la empresa tigo Gt. ¿M? Que es lo que te pasa pareciera que estubueras con la empresa tigo que muera esa empresa basura tambien los modem Claro gt…. No sabia que estaban de igual que tigo que son compañeras de trabajo la verdad esq. estopy contenta. por que ahora juego en un cafe inter es mejor asi que les digo de nuevo mucha…… a toda mi gente bonita de guatemala…….. y de los paises vecinos, y dice asi; TIREN ESA MIERDAAAAAAAAAAAAAAA A LA BASURA SEA CLARO, SEA TIGO Y MOVISTARRRRRRR SON UNA MENTADA DE LO QUE ESTA ESCRITO AMIGOS LA VERDAD ASI LES DIGO….
    JAJAJAJAJA JISUE TU CALLATE LA BOCA JAJAJAJAJA POR QUE ERES UN MAARREERO””””””” JAJAJAJAJAJ”””” QUE PENA QUE TAMBIEN JISUE PARECE QUE TU TIENES AMANTES LLAMADOS LA EMPRESA TIGO COMO LOS DEFIENDES…JAJAJAJAJA””””””””””…… MIRA JOSUE YO NO SOY UNA TONTA NI UNA MARERA COMO TÚ JAJAJAJAJAADIOS TONTO BUENO PARA NADA LADRONOTE QUE ERES TU ERES DE LA EMPRESA TIGO QUE MUERAN ESA BASURA DE EMPRESA NO LOS QUEREMOS PARA NADA…..
    Y Finalmente “SS” muchas gracias tu eres un buen caballero que merece mis respetos y nuevamente gracias por defenderme de este innorante de pacotilla.
    la verdad amigo esq. las leyes no sirven para nada lo unico que te puedo decir mi buen amigo esq. si las leyes no te hacen caso entonses hay que comunicarlo a las autiridades del extrajero demandar a las leyes de guatemala
    por esa falta de leyes. Pero la verdad tu sabes que a los ricos siempre los apoyaran en todo aspecto, por que si tu no hubieras cumplido con tu contrato de seguro te digo que te hubiera venido a traer la poli para ellos si les hacen caso a nosotros la gente de; “Guatemala” nada que ver nos quieren ver siempre la cara de idiotas pero en fin solo les digo que la verdad ya no adquieran esos modem por que las 3 empresas ya están de acuerdo para quitarte tu dinero y sobre ese pendejo que me molesto es obio que trabaja para los de tigo y está selosa de mi cuando quiera papasito te puedo enseñar ajedrez para ver si la verdad eres inteligente como yo. Si no puedes entonses, anda con tu mamita a que te de modales de ajedrez y educación “Quieres”
    Y un gusto en saludarlos amigos mios. Hasta pronto.
    Atentemente: Beatriz

  13. Posdata:
    También quiero pedir una disculpa por mi falta de ortografía. Pero la verdad no es porque yo cometa esos errores, Es porque el teclado de la computadora que tiene las letras borradas es por eso que cometo errores con la escritura…..
    Muchas gracias gente bonita de “Guatemala” por leer mis comentarios.
    Pero les quiero decir que si hay a beses que les digo eso a la gente de Guatemala.
    Es para que entiendan que los dueños de los modem De internet nos están estafando cada día y por la misma razón es que la gente de Guatemala no lo quiere entender así que solo quiero decirles que lo entiendan y que no estén de necios que se vayan a un café internet y listos a disfrutar del “Internet”
    Para ti “Josué solo quiero que sepas que no esq. Este maltratando a mi gente es solo que les digo que ya no compren ellos modem, si tu eres un buen caballero lo tienes que entender y dejar de criticarme porque lo que hacen las empresas de telefonía es para mandarlos a volar es lo único que te puedo decir “Josué”
    Bueno caballeros de esta hermosa pagina me retiro hasta pronto y pasen la noticia de no comprar esos modem les mando un beso a todos ustedes gracias por leer mis comentarios hasta pronto.
    Atentamente;
    “Beatriz A.”

  14. ¿como hago para activar el internet en mi telefono blackberry storm 9530?
    ya que lo lleve a una agencia tigo en Escuintla pero no funciono lo que le hicieron

  15. OK BEATRIZ EN PRIMER LUGAR MI TRABAJO SON LOS BUSINESS YO TRABAJO EN UNA EMPRESA DE LOAN MODIFICATION EN LOS USA PERO SI TE DAS CUENTA EN MI PRIMER MENSAJE TE DIJE QUE TODAS LAS EMPRESAS DE INTERNET DE GUATEMALA SON UNA MIERDA YO IVA APONER UN NEGOCIO ALLA EN GUATEMALA PERO LAMENTABLEMENTE NO PUDE POR EL PROBLEMA DEL INTERNET ERA INEFICIENTE PARA MI, YO SOY UNA PERSONA EDUCADA Y YO TE RESPETO Y ME GUSTA QUE LE DES A ENTENDER A LAS PERSONAS QUE NO COMPREN ESE SERVICIO PORQUE EN VERDAD SI ES MALO LO QUE ME MOLESTO Y TE LO DIGO FUE QUE TE HAYAS EXPRESADO MUY MAL DE LA GENTE DE PUEBLO, EN CUANTO AL JUEGO DE AJEDREZ NO CREO QUE ME GANES YO SI DEFIENDO BIEN A MI REY MIS PIONES TE LOS MANDO PARA QUE TE HAGAN ESTORBO CON MI ALFIL Y MI CABALLO TE DESTROZO CON MI TORRE Y MI REYNA JAQUE MATE TE MUERES JAJAJAJAJA.

  16. este mensaje para el supuestamente sociedad sucia ss solo te digo cabron que si fueras inteligente te huvieras evitado que yo hablara de voz pero como se que la gente mierda de la capital de guatemala como voz se asustan con un pinche raton en la cosina te digo lo siguiente ya que el moderm no te sirvio simplemente lo hubieras devuelto y no le hubieras puesto asunto a los abogados que supuestamente tenias que cancelar el contrato de tigo ya que estos abogaduchos son graduados en la san carlos y que quiere decir eso que son mariguanos como la escorea humana que hay en la ciudad capital y tambien en algunos departamentos y quienes son estas personas pues en simples palabras los pandilleros de la ciudad capital………a la senora tish que se hace llamar beatriz quiero decirle que antes de decir o divulgar algo que lo piense dos veces tu dices gente bonita de guatemala pero a la vez ofendes a las personas de pueblo entonces me puse a pensar porque dices gente bonita de guatemala si ofendes cabrona ya hubicate pero tampoco hago de menos tu queja impuesta sobre las empresas de telefonia movil porque la verdad son una basura porque en vez de hayudar al pueblo con un puto servicio mas bien lo que hacen es chingar mas a guatemala que eso ami si me da coraje mejor unamos voces a fabor de la gente de guatemala y mandemos a chingar a su madre a estos putos empresarios de nuestra bonita tierra de guatemala y si ofendi no fue mi intencion pero alguien tambien tiene que darles una leccion a ustedes cabrones y la verdad beatriz yo inmagino que eres bonita pero lamentablente la gente bonita es la mas tonta y ridicula que puede aver saludos al pendejo ss y pues a la tish tambien…………………

  17. Muy buenas tardes queridos amigos guatemaltecos un saludo para el pueblo de “Guatemala”
    Muy bien amigo Josué. Te quería decir que muchas gracias pero la verdad dudo que me puedas derrotar en la vida real “jijijijijijijijij” ¿”será que podrás derrotarme”? “jajajajajajajaja” quiero verlo en la vida real.”JAJAJAJAJAJAJAJA” por que en la inter quien no “JAJAJAJAJAJAJ” en la vida real te reto para que me demuestres que me puedes ganar..
    A no ser “Josué que seas un fanfarrón “JAJAJAJAJAAJ” si es cierto lo que dices entonces ve a mi país y ¡demuéstramelo!”Jajajajajajajaj” pero no creo que vengas, en la inter puedes usar muchos programas así quien no gana “jajajajajajaja” e incluso me puedes ganar también
    Pero si la verdad puedes ganarme que comience la fiesta en la vida real gáname, gáname a ver si es cierto que me puedes ganar “JAJAJAJAJAJAJAA” pero creo que no vendrás……….
    Muy buenas tardes distinguido caballero “Roberto” ¡Mira! La verdad esq. No tengo ningún problema con la conexión del internet. Antes lo tenia pero ahora ya no,¿” y sabes por que”?
    Por que la verdad ya no uso modem inter. Solo lo uso el inter en mis tiempos libres en un café internet amigo es por eso que yo ya no uso esas cochinadas, y sobre lo que comentas sabes la verdad en parte tienes razón pero lastima que no se puede hacer nada solo que alguien le pusiera una bomba a los de tigo “JAJAJAJAJAJA” pero eso no creo que pase “JIJIJIJIJIJIJIJIJ”
    Yo solo quiero decirles a los de “Guatemala” que no sean tontos por que a veces así le gusta a la gente que los traten es por eso que lo digo “Roberto”
    Bueno creo que me tengo que ir pero no olviden que les deseo lo mejor y como siempre olviden esos problemas con los modem y listo.
    Les doy un beso muac
    Beatriz

  18. HOLA BEATRIZ (HUY QUE MIEDO) EN PRIMER LUGAR NO SOY FANFARRON COMO TU DICES EN SEGUNDO LUGAR TIENES RAZON YO NO IRIA A GUATEMALA PORQUE SERIA PERDER MI TIEMPO PORQUE TENGO MUCHAS COSAS MAS INPORTANTES EN QUE PREOCUPARME. PERO TU NO TE PREOCUPES HAY UNA FORMA PARA QUE PODAMOS JUGAR SIN USAR LA INTERNET TU HAYA Y YO AQUI BUENO SI USARIAMOS LA INTERNET PARA YO PODER VERTE. ME GUSTAN LOS RETOS Y ME GUSTAN LAS CHICAS CON CARACTER FUERTE COMO TU Y PUES COMO DICES TU QUE COMIENZE LA FIESTA Y QUE GANE EL MEJOR Y SI PIERDES I SORRY.

  19. Hola. Beatriz gracias por no ofenderme y disculpa si te ofendi en el primer comentario que puse y hable de ti me doy cuenta que tu eres una muchacha muy onesta y te felicito mucho a mi tambien todas las empresas que le roban a guatemala me caen muy mal quisiera que guatemala fuera pura sin tanto ladronismo y sin pandillas guatemala es muy bonita nacion lamentablemente hay gente que no la sabe cuidar yo no vivo en guatemala mi residencia es en san francisco california EE.UU y quisiera que mi pais de guatemala fuera mejor pero yo creo que es imposible de hacerlo porque los mas ladrones son los empresarios empezando por la telefonia movil si me quieres escribir Beatriz a mi correo electronico lo puedes hacer para que me platiques mas en privado como esta la situacion en guatemala hasleroberto@hotmail.com sabes. Beatriz me has caido muy bien y la verdad en el juego de ajedres con el senor josue les deceo a los dos buena suerte y que gane el mejor

  20. Muy buenas tardes queridos amigos de está linda y hermosa pagina de “Javier”…
    Les deseo que puedan superarse en todo aspecto y vida social….
    Bueno solo quería agregar que para mí es un placer fanfarrón por que la verdad ya sabía que no vendrías a jugar cara, a cara “JAJAJAJAJAJAJA” Hm Veo que no puedes jugar conmigo eso me hace una persona de de clase y tú para nada tienes de esa clase lástima que no puedas jugar ajedrez conmigo.”JEJEJEJEJEEJEJEJ” ¡Bueno! Ya veo que es una pérdida de tiempo…. ¡”VERDAD”!
    Bueno si no puedes venir no prometas cosas que no puedes cumplir ya que yo juego con personas que juegan en la vida real pero como te repito y te lo digo de nuevo.
    Si quieres venir acá los de Guatemala te estamos esperando para derrotarte espero que no te vayas llorando con tu mamá jejejejeje Bueno gracias Roberto ave que día nos chocamos
    Beatriz

  21. Hola De nuevo querido amigo de Guatemala…. La verdad esq. Tienes toda la razón para estar enfadado con nosotros ya que yo he visto que en Guatemala hay mucha discriminación, violencia, asesinatos y claro está la falta del trabajo… Por eso hay mucha gente que se va del país…
    A conseguir algo nuevo en la vida y te digo algo la verdad el problema es además de las empresas tigo, claro, y Movistar el gobierno que no hace nada para parar está ola de violencia en el país…
    Por eso esq. Las empresas de telefonía están engañando a la gente sin que la ley haga algo al respecto… Me a legra mucho que no estés en Guatemala porque la verdad estamos tan atrasados en el mercado libre que no puedes conseguir lo que tú desees ¡Entiendes!
    Pero bueno la verdad esq. Creo que Tigo nunca quitara esas restricciones que tiene ya que claro modem también anda igual que tigo solo que los de claro no son tan ladro notes como los de tigo.
    Pero bueno así son las cosas de la vida amigo mío… que le vamos hacer.
    Solo te diré algo y esq. Está muy bien hecho que estés fuera de Guatemala y un consejo más ya no regreses a más a ella Guatemala. Ya que solo si lo haces con fines de trabajar son una mierda las empresas para no pagar a los empleados de cada una de ellas… tienes el caso de los coreanos que se van sin pagar a la gente, tienes el caso de las empresas que estafan a la gente…
    ¿”Y que ha hecho el gobierno”? ¡Nada, nada! Es por eso que si tienes alguna gente de Guatemala mejor que se vayan a donde tú estás eso es mi pensar mi querido amigo “Roberto”
    Te deseo lo mejor y cuídate muchos besos…
    Beatriz

  22. HOLA BEATRIZ COMO TE VA SI EN VERDAD QUIERES DEMOSTRARME TU NIVEL DE INTELIGENCIA ACEPTA EL JUEGO COMO YO TE DIGO SOLO PONES EL TABLERO Y UNA CAMARA PARA QUE YO TE PUEDA VER Y DECIRTE QUE PIEZAS MOVER SENCILLO NADA COMPLICADO VA HACER COMO QUE ESTUVIERAMOS JUGANDO CARA A CARA Y SI NO ACEPTAS ES PORQUE ME TIENES MIEDO BYE TE CUIDAS PRECIOSA

  23. JAJAJA! Fijensé que yo a finales del 2008 y principios del 2009 utilicé esa shit de tigo, como muchos cuentan acá al principio era “maravilloso” y luego se volvió una basura(En comentarios anteriores deben estar mis quejas jeje), opté por probar con el de claro y éste si me funcionó mucho mejor(no quiero hacer publicidad, es solo que en mi caso así fué). Tendrá que ver el área donde te encontrés supongo. Aunque igual sea “mejor” el servicio de claro, son unos LADRONES ya que al prinicipio era mucho más barato, el mes te salía en 240; de la nada le subieron a 350 x 5 miserables gb que tengo que estar racionando, yo xq ni modo, éstos asquerosos modems son mi única forma de conectarme, tengo que hacerle huevos.

    Saludos.

    P.D. Mi JAJAJA del principio fué x la discusión entre Beatriz y Josué, se perdió el tema original pero me dió mucha risa, si juegan hay postean quien ganó ok!?.

  24. fui a la agencia tigo y les dije que queria cancelar el contrato que firme al contratar modem tigo que llevo ocho meses usando y que es una vivivivivivsisisimamama mierda mierda venida de USA y resulta los hijos de su rrrrremil putas me dijeron que para cancelar tengo que pagar los todos los meses que falta y que con gusto le cancelamos el contrato y todavia me dicen los putos de mierda que mejor lo use me sale mas conveniente basuras son bueno que tengo que hacer apretarla hojala que les sirva mi dinero putos de tigo a la verga esos hijos de puta de Guatemala… Claro aguante?

  25. Generally, there are no significant reports of crimes against tourists
    in Iran. Setting offf on a safari involves getting ready for exciting activities, wonder,
    and the unforeseen. However, I saaw all kinds of clothes from conservative full length skirts too min-dresses.

  26. Hla buenas noches fijense que queria una consulta les quiero decir que yo tengo la aplicacion de google play y tengo servicios y n me funciona y noce que hacer por eso les pido su ayuda si son tan amables y me ayudan

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